Señor director:
En una tergiversación de los hechos y con verdades a medias, por primera vez en cinco años el panpriísta gobierno estatal chihuahuense, por medio de su coordinador de Comunicación Social, Eloy Morales Fong, intenta desvirtuar los motivos reales de mi lucha, expuestos en la carta titulada “Hacia el asilo político” (Proceso 950), y los califica de “líos intrafamiliares” (Proceso 952).
Falazmente, el señor Eloy Morales Fong afirma que “el proceso judicial de Rafael Arévalo Barrientos inicia, oficialmente, cuando en marzo de 1990 es denunciado en Averiguaciones Previas por golpear a su cónyuge”.
El suscrito jamás ha sido sujeto a ningún proceso por agresión física, lesiones o golpes a nadie, y en su respuesta el señor Morales Fong omite, también dolosamente, la preexistencia de las querellas, denuncias o quejas presentadas por el firmante –expediente 202-2426– por abuso de confianza, fraude, peculado, administración fraudulenta, despojo de bien inmueble, etcétera, contra quienes resulten responsables, con fecha 1 de marzo de 1990, así como las correspondientes al expediente 104-2602, por intento de homicidio cometido en mi agravio por parte de quien fuera mi cónyuge, María Antonieta Salvador Esquivel, el día 5 de marzo de 1990, es decir, 72 horas antes de que se produjeran los supuestos “golpes” que nunca fueron comprobados por la dicente.
Ella se refirió a dichos golpes sólo para tratar de “justificar”, infructuosamente, la conspiración que fraguaran nuestros enemigos: dos sobrinos carnales de la susodicha. Gracias a la afortunada intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la aviesa intención de la señora Salvador Esquivel no fue conseguida, y en cambio se confirmaron los delitos que fueran cometidos contra este servidor, Rafael Arévalo Barrientos, y de mi hijo Rafael Arévalo Navarrete: numerosos agentes de la Policía Judicial del estado allanaron nuestra morada, la catearon, sustrajeron bienes de mi propiedad y, principalmente, nos privaron ilegalmente de la libertad a partir de la medianoche del 7 de marzo de 1990 (secuestro), sin orden previa legal emanada de juez competente. Esto fue lo que dio origen a la recomendación 146/92 de la CNDH.
La falsa queja a que se refiere el señor Eloy Morales Fong fue interpuesta el 8 de marzo de 1990, ya cuando nos encontrábamos arbitrariamente privados de la libertad. (Es notorio que mi primogénito Rafael Arévalo Navarrete es totalmente ajeno al conflicto e inocente de cualquier cargo, pero nunca han sido tomadas en cuenta la tremenda injusticia y difamación cometidas en su contra y no se ha perseguido a nadie por ello ni se han formulado cargos penales a nadie.) Fuimos encarcelados en una celda de alta seguridad, torturados por hambre y sed, incomunicados y vejados; todo ello, sin justificación alguna.
¿Líos o problemas intrafamiliares, tal y como se trata de desvirtuar dolosamente mi lucha? (Carta resumida.)
Atentamente
Rafael Arévalo Barrientos.








