Del “general brigadier y licenciado”

Señor director:

José Francisco Gallardo Rodríguez, con patente número 3194, registrada en la Dirección General de Personal de la SDN y ratificada por el Senado de la República el 21 de junio de 1989, que me acredita como general brigadier, licenciado (cédula profesional 1564048, DGP/SEP), le expongo respetuosamente lo siguiente:

Solicito asiente en Palabra de Lector la réplica a la carta del señor Luis Garfias Magaña (Proceso 1348) donde comenta las opiniones vertidas en el artículo Los militares en tiempos de Fox (Proceso 1346), bien logrado por el maestro Jorge Luis Sierra, investigador y especialista en Fuerzas Armadas.

“Deseo dejar plenamente establecido” a la opinión pública quién es el señor Garfias Magaña. General de brigada, de división para efectos de retiro –lo que significa dentro de la ley militar que fue dado de baja del Ejército por no haber podido lograr en los términos de ley el rango de divisionario–; exmilitar formado a la usanza del pasado al servicio del priismo, e “historiador” del Ejército, desempeñó tibiamente varios cargos: embajador, agregado militar, presidente de los Consejos de Guerra y presidente de la Comisión de Defensa del Congreso en varias ocasiones –durante las cuales nunca hizo aportación para la institución armada–, fue y es privilegiado y protegido por las cúpulas de poder militar bajo el ropaje de Diplomado de Estado Mayor –élite del Ejército que mafiosamente se arroga los más altos cargos, jugosas comisiones, sueldos, prestaciones y garantiza para sí la impunidad.

“El asunto más importante es el relacionado con la justicia militar”. Así es, señor Garfias. Si bien el Código de Justicia Militar previene figuras como la “destitución”, “degradación” e “inhabilitación” a consecuencia de una sentencia de los Tribunales Militares a raíz de una situación jurídica (detención, procesamiento o sentencia), debería saber que la Ley Orgánica del Ejército, en su artículo 138, previene “que el activo del Ejército está constituido por el personal militar que se encuentra: I… V. sujeto a proceso, VI. Compurgando una sentencia”. Criterio que se fortalece en el numeral 178 del mismo ordenamiento: “Los militares que se encuentran sujetos a proceso continuarán perteneciendo al activo del Ejército; en igual situación se considerará a los generales, jefes y oficiales profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por tribunales, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las Fuerzas Armadas”. Por ende, en la situación de procesado o sentenciado, cualquier militar profesional sigue perteneciendo al Ejército y ostentando su grado, en tanto no se le haya impuesto la pena de baja de las Fuerzas Armadas. Así lo estipula la Ley Militar, si usted no tiene inconveniente.

Mi situación actual es la de haber compurgado una pena al acumularse las sentencias, por disposición presidencial emitida el 7 de febrero pasado, en cumplimiento a una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH). Aceptando sin conceder que haya cometido algún ilícito, ya nada le debo a la justicia militar, por lo que estuve encarcelado sin razón y sin justificación legal.

Ahora bien, las sentencias de 28 años 9 meses de prisión dictadas por los Consejos de Guerra (CG) en 1998 están viciadas de origen, en principio por la resolución de amparos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un lapso de nueve años, que me conceden la razón; mismos que el alto mando militar no acató. En segundo lugar, porque dos años antes de los CG, la CIDH, en la Resolución 43/96 de octubre de 1996, detectó una desviación de poder, que tipifica: “La autoridad militar utiliza la potestad pública y las instituciones de procuración y administración de justicia para un fin distinto para el cual fueron concebidas realizando actos con apariencia legal”. Esta resolución inédita en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que recomienda mi liberación incondicional, el resarcimiento del daño moral y patrimonial y la sanción de los responsables, sienta un precedente en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno mexicano.

Contraria a la opinión del señor Garfias, esta resolución es fortalecida por el Comisionado de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, Human Rigths Watch, Amnistía Internacional (que me adoptó como preso de conciencia), Abogados de Minnesota, PEN Internacional, 32 mil cartas de 22 países y más de 50 organizaciones de derechos humanos en México. Sin embargo, el señor Garfias tiene derecho a opinar.

“En consecuencia, Gallardo no es general…”. Respecto del grado, que tanto ha dolido a muchos militares, después de los CG, como dije, viciados de origen, y de la confirmación que de las sentencias hiciera un tribunal de consigna (Supremo Tribunal Militar), recibí en la prisión militar el oficio 13535 de 4 de octubre de 1998 (Dirección General de Personal), donde se me comunica que quedo “destituido del empleo”; mismo que fue impugnado en la SCJN a través del juicio de amparo en materia administrativa 669/98 y en revisión 2045/99, que resuelve: “En consecuencia, resulta evidente que al basarse el oficio (13535) reclamado en la resolución del Consejo de Guerra antes precisada, no se encuentra debidamente motivado, pues se pretende privar al quejoso de las patentes de los diversos grados que obtuvo en su desempeño en el Ejército, basándose en una resolución que, como ya se dijo, no se encuentra firme. Con lo anterior se transgreden, en perjuicio del quejoso, los artículos 14 y 16 de la Constitución. En base a lo anterior, al resultar esencialmente fundado el concepto de violación analizado, se impone conceder al quejoso el amparo y protección de la justicia federal solicitados.” Si queremos alcanzar un estado del derecho en México, tenemos que comenzar por respetar y hacer respetar  las resoluciones del máximo tribunal de la nación. Reviste mayor gravedad el que estos dictámenes sean desacatados y desconocidos por las autoridades militares.

Respeto la opinión y la subjetividad de las personas, sobre todo las percepciones que se puedan tener desde la senilidad y de los laberintos de la subconsciencia. Sin embargo, creo que los derechos de uno terminan donde comienzan los del otro. Por tanto, las opiniones serán bien recibidas y toleradas cuando estén apegadas a la verdad histórica, a la ética y, en el caso concreto, a la dignidad militar.

Atentamente

José Francisco Gallardo Rodríguez

General brigadier y licenciado

generalgallardo@yahoo.com.mx