La defensa de la creación literaria (I)

El debate sobre la libertad de creación literaria se ha llevado a cabo inveteradamente en el ámbito de la libertad de expresión, que encuentra sus contornos naturales en el derecho a la intimidad, a la imagen, al nombre… En nuestro entorno ha habido variantes particulares al respecto, especialmente una: los censores mexicanos han demostrado en esta época, como a lo largo de su historia, ser más autoritarios que sofisticados.
Por ello el Estado mexicano resolvió transitar por un camino distinto y crear otros paradigmas de libertad en la Constitución, en donde encontraran refugio las creaciones artística, técnica, científica o comunitaria. Esta es la racionalidad de la reforma al artículo 4° párrafo 9° de la Carta Magna.
Para entender el verdadero alcance del nuevo texto constitucional debe recurrirse necesariamente a su contrapunto, la censura, que ha sido especialmente severa con la creación literaria, y no sin razón: la novela moderna, en una de sus manifestaciones más innovadoras, es ideológicamente subversiva.
Desde la Edad Media la Iglesia católica fue la principal responsable de la censura. En 1559 publicó su primer catálogo de libros prohibidos a sus fieles: el Index librorum prohibitorum et expurgatorium. Este índice siguió observándose hasta 1966. En su vigésima edición, que data de 1948, se advierte con gran estupefacción que no se listó ninguna obra de Marx, Lenin, de Freud, de Nietzsche o de Schopenhauer, entre otros.
La invención de la imprenta posibilitó la reproducción de un texto en un buen número de ejemplares y la difusión más rápida y eficiente de ideas a un público creciente. Al emerger el Estado Nacional se igualó el poder del trono al del púlpito. Muy pronto la creación literaria percibió los efectos de lo anterior: la censura de la espada podría ser igual o superior a la de la cruz. El poder político se previno en contra de la difusión de ideas que pudieran debilitarlo e introdujo para ello un sistema de control en los talleres de impresión y en las librerías, como lo fue la célebre Stationers’ Company londinense.
La censura francesa se concentró más en los escritos que consideraba políticamente sediciosos que en los “libertinos”. En efecto, el poder político temía mucho más a las ideas subversivas capaces de mermar su autoridad que a las obras “libertinas” reservadas por su contenido a una élite. Camille Pisarro, el comentarista social más importante de su época, tuvo que huir de Francia. En tanto, el Reino Unido fue más tolerante con la sátira social de William Hogarth. La Iglesia no fue menos intolerante con las expresiones políticas: en 1790 la Inquisición, renuente a aceptar cualquier “propaganda republicana”, obligó a Goya a abandonar sus grabados Los Caprichos, por las referencias que hacía en ellos al clero y a la aristocracia.
El epítome de la intolerancia del poder respecto a la literatura erótica es la censura a Madame Bovary, de Gustave Flaubert, que se publicó por primera vez en 1857 en la Revue de Paris, y a Ulises, de James Joyce. Ambas novelas desafiaron la inteligencia, la sensibilidad y la moralidad de su tiempo e influyeron poderosamente en la sociedad. Flaubert y Joyce tuvieron que enfrentar procesos judiciales y contra ellos se movilizaron todos los prejuicios y los sistemas de valores.

De Escila…

El eje de la moral victoriana lo constituye el precedente Regina v. Hicklin De ahí proviene precisamente el criterio Hicklin, que fue el canon de la censura durante la última parte del siglo XIX y bien entrado el XX. El juez Cockburn, que conoció de la controversia, sentenció: una obra literaria debe ser censurada si su tendencia general es capaz de depravar y corromper a aquellas personas cuyo espíritu es susceptible de reaccionar a sus influencias inmorales; la ley y la judicatura están para proteger a las personas influenciables; toda obra literaria que pueda alterar su ánimo, especialmente en el caso de menores y de mujeres, debe ser censurada.
Este criterio se convirtió rápidamente en una obsesión moralizante del gobierno británico que desbordó incluso su propio territorio: solicitó a las autoridades francesas que impidieran la distribución de la versión inglesa de Lolita, de Nabokov. A fines del siglo XX, en 1988, una librería londinense fue condenada, con base en una antigua ley del siglo XIX, por haber distribuido documentos “obscenos” al público, entre ellos textos de Oscar Wilde y de Kate Millet.

…a Caribdis

La censura en Francia no fue diferente. Los criterios de la censura, erráticos y sibilinos, transitaron en ese país por un camino sinuoso. A Diderot, creador de la Enciclopedia, se le encarceló en Vincennes por haber publicado su novela erótica Les Bijoux indiscrets. El mismo Voltaire fue censurado y enviado a la Bastilla por haber escrito un poema satírico en contra de la Regenta, y en forma inédita su libro Emilio fue quemado por su pasaje acerca de la profesión de fe del Vicario Savoyano.
Flaubert fue incriminado por Madame Bovary, ya que, al decir del procurador imperial, algunos de los pasajes de la novela contenían una descripción objetiva del adulterio en los que se reflejaba el juicio del autor. La “glorificación del adulterio –sostenía– se tiene por inmoral y peligrosa, pues socava los fundamentos morales del Imperio: el principio de la fidelidad conyugal recoge las ideas y principios de la opinión pública que finalmente constituyen la expresión de un sentimiento religioso”.
La defensa sostuvo que las frases incriminadas de Madame Bovary correspondían a una forma literaria que consistía en presentar el discurso interior del personaje sin las ataduras del discurso directo o indirecto. Esta innovación literaria operaba como una simple constatación objetiva del narrador, a la cual el lector se podía o no adherir, pero representaba la opinión subjetiva del personaje.
Irónicamente, la innovación formal de Flaubert (cánones estéticos como el principio de la narración impersonal o de impasibilidad), los cuales contribuirían a la inmortalización del escritor, es por lo que resultó condenado…

El veredicto del tiempo

No deja de ser paradójico que simultáneamente a la obra de Flaubert se publicara Fanny, de Ernest-Aimé Feydeau. Esta obra tuvo 13 ediciones en un año, éxito inusual comparable en París sólo con la novela exótica Atala, de Chateaubriand. Sin embargo, la innovación literaria introducida por Flaubert terminó por destacar las debilidades de Fanny: especialmente sus clichés líricos y sus seudoconfesiones, y condenaron a este best seller de su época a la sombra del olvido.
En agosto de 1857 seis de 100 poemas de la primera edición de Les Fleurs du Mal de Baudelaire fueron censurados porque “conducían a la excitación de los sentidos por su realismo descarnado que ofende el pudor y es contrario por lo tanto a la moral pública y a las buenas costumbres”; 92 años después, el máximo tribunal de Francia rehabilitó a Baudelaire y a sus editores.
Entre las motivaciones más importantes que tuvo esa instancia destaca una: los jueces habían soslayado el sentido simbólico del poema y considerado únicamente su interpretación realista, que jamás estuvo respaldada por la opinión pública o por el criterio de las letras. Pero lo verdaderamente relevante son los alegatos del propio Baudelaire a favor de su propia causa: “Debe quedar claro en nuestro espíritu que existen diferentes moralidades: la moral positiva y la moral práctica, pero existe otra moral que es la moral del arte, al igual que existen otras muchas libertades, otros espacios de libertad, como la libertad que le asiste al artista”.
Este es precisamente el argumento que recoge la reforma constitucional del artículo 4° párrafo 9°.

La relatividad de los valores absolutos

En México la censura no ha sido menor y goza de muy buena reputación. En Nueva España la Inquisición estuvo más orientada, en una sociedad iletrada, a la verificación de los inventarios de las bibliotecas que a la persecución de ideas o a la confiscación de libros. Resulta sorprendente, y lo fue más para el Santo Oficio, el extraño caso del artesano Pérez de Soto, quien formó una biblioteca de una gran exquisitez en la época del dominico Fray García Guerra, simultáneamente arzobispo de México, virrey “barroco” e interlocutor privilegiado de Sor Juana Inés de la Cruz y Sor Mariana de la Encarnación.
La perpleja Inquisición acusó a Pérez de Soto de practicar la astrología y le requisó su biblioteca: libros en español, pero también en francés, holandés e italiano fueron objeto de cavilaciones de los “correctores” (censores). Junto a los homiliarios, muy preciados en la época, de Teresa de Ávila, de Juan de la Cruz, de Luis de León y de Luis de Granada, se encontraron libros de Kepler y Copérnico, que para los estándares de la ortodoxia de la Iglesia en Nueva España, además de estar prohibidos provocaban una gran zozobra.
La biblioteca de Pérez de Soto contenía asimismo dos docenas de ejemplares de la Tragicomedia de Calixto y Melibea o La Celestina; no faltaban en las novelas de ficción Amadís de Gaula, Amadís de Grecia y Don Florisel de Niquea; ni novelas pastoriles como la Arcadia de Sannazaro e Il Pastor Fido, de Guarini; ni sátiras como La Segunda Parte de la vida de Guzmán de Alfarache, de Juan Martí (seudónimo de Mateo Luxán de Sayavedra) y la Historia de la vida del Buscón, de Quevedo… Este bibliófilo murió asesinado en el cadalso de la Inquisición y su biblioteca, depurada marginalmente, le fue devuelta a su viuda, Leonor de Montoya, una analfabeta que terminó por venderla “como papel.”

El remedio y el trapito

Los teólogos, que de censura saben mucho, afirman que de todas las disciplinas la suya es la más antigua y la de mayor experiencia en estos menesteres. Aunado a su dogmatismo, bajo el halo religioso agregan ahora recomendaciones políticas plagadas de autoritarismo y agresión. Salman Rushdie y Taslima Nasrin fueron condenados a muerte mediante un acto de fe.
Los censores estarán siempre al acecho. La historia así lo refleja; nuestra época así lo revela y a nuestras desventuras hemos de agregar ahora la condena social y la intolerancia, que han tomado derecho de ciudad en nuestras sociedades. Ante este paradigma, el Estado mexicano puso a la creación literaria, así como a cualquier otra forma de creación, bajo la tutela constitucional. La reforma del artículo 4° párrafo 9° asegura una nueva libertad cultural: la libertad de creación literaria.

* Doctor en derecho por la Universidad Pantheón-Assas.