Los retos culturales del Congreso

Con la reforma constitucional de los artículos 4° párrafo 9° y 73 fracciones XXV y XXIX-Ñ de la Carta Magna, el Estado mexicano le dio un mandato claro al Congreso: expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal deben coordinar sus acciones en materia de cultura. De igual forma el Congreso está obligado a establecer los mecanismos de participación de los sectores social y privado para cumplir con los fines previstos en el párrafo 9° del artículo 4°. Muchos esfuerzos se malograron en el camino hacia la consecución de este mandato constitucional; por ello mismo todo trabajo legislativo encaminado a ese fin es y debe ser bienvenido.
Hace un par de semanas se instaló en la Cámara de Diputados el Consejo Asesor del Marco Jurídico de la Cultura en México para la LXI Legislatura al Congreso de la Unión. La conformación de este Consejo Asesor requirió de un arduo proceso legislativo interno. Las vicisitudes no fueron pocas. La constitución de un Consejo Asesor en el Congreso mexicano es por sí sola un hecho inédito. Ello necesitó de una gran perseverancia: con el beneplácito de la Junta de Coordinación Política y su Comisión de Cultura se abocó a su integración. Uno de los acuerdos primarios que prevalecieron consistió en evitar que se considerara a las instituciones, lo que evitó que muchas de ellas se sintieran desplazadas en el proceso de constitución. Todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso participaron y votaron por unanimidad.
Pero este hecho es inédito también por muchas otras razones: la oferta política de los partidos políticos en una materia por demás sensible permitió que actores de la sociedad civil participaran en forma objetiva y autónoma en la elaboración de propuestas. Un elemento de convicción irrefutable de su independencia es que los miembros de este Consejo Asesor realizarán su trabajo pro bono. Sus atribuciones de ninguna manera preconstituyen una suplantación de las tareas legislativas que le son propias a quienes tienen la representación popular y la consecuente responsabilidad política. Pero tanto la encomienda de elaborar propuestas técnicas como el cuidado y esmero en su redacción por personas apartidistas significa un avance sensible en las tareas que tiene asignadas el Congreso y en la creación de una nueva cultura legislativa.
Es de igual forma un ejercicio democrático que merece el beneplácito social. Esto amerita una precisión: los tiempos de la cultura tienen su propio ritmo y son totalmente independientes de los tiempos políticos; no admiten ser subordinados a los tiempos e intereses políticos. Una legislación de esta importancia exige maduración y reflexión.
Proceso ha sido la tribuna para el debate de estas ideas, que hoy cobran singular presencia.
La constitucionalización de la cultura creó en México un “Estado de cultura” y constituye un catalizador en la valoración pública de la cultura. El sintagma “Estado de cultura” está animado por presupuestos como éste: las nuevas libertades que se comprenden en un concepto jurídico único y omnímodo y que no requieren de legislación secundaria. Estas nuevas libertades culturales son exigibles a partir de la entrada en vigor de la reforma. De igual manera el Patrimonio Cultural Material queda reservado a su propia legislación.
Muchas sin embargo son las tareas pendientes. En lo que respecta al Patrimonio Cultural Inmaterial, el orden jurídico debe garantizarles a los grupos y comunidades mexicanos que este patrimonio pueda transmitirse generacionalmente y ser asegurado como uno de los vehículos idóneos para satisfacer sus necesidades básicas culturales. La propuesta es que este nuevo orden jurídico transite sobre tres vertientes: la herencia cultural, la diversidad cultural y el desarrollo humano sostenido. En la definición de grupo o comunidad el elemento de cohesión es la historia compartida. Un grupo o comunidad puede ser caracterizado como tal si existe una conectividad histórica, consistente en el uso continuo y en la transmisión intergeneracional de su Patrimonio Cultural Inmaterial.
Este último no puede ser adscrito al Estado puesto que no es tangible; a ello habría que agregar que existe una clara imposibilidad para adscribirlo al patrimonio del Estado mexicano debido a su característica evolutiva y sus diferentes formas de transmisión. Los derechos le pertenecen en forma exclusiva e inevitable a los grupos o comunidades. El conocimiento tradicional, como una expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial, exige igualmente el desarrollo de una nueva forma de propiedad de carácter multidimensional.
En lo que respecta a los inventarios, resulta imperativo identificar a los grupos o comunidades culturales que deben ser necesariamente consultados en la elaboración de esos inventarios. Esta tarea no se agota con la mera formulación de inventarios de conocimientos tradicionales; el Patrimonio Cultural Inmaterial no puede ser encapsulado en una lista. Lo que debe imperar en este marco es la institucionalización de actividades, proyectos y programas en la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Las estructuras de las comunidades o grupos deben tener viabilidad y necesariamente una expresión legal que debe revelar, entre otros, los estrechos vínculos con la tierra ancestral, los espacios culturales y las tradiciones.
Otra de las tareas pendientes es la relativa a la identidad cultural. Todo individuo, grupo o comunidad tiene derecho a la creatividad en su acepción más extensa, así como a la innovación, tanto individual como colectiva, que les permita encontrar nuevas formas de convivencia y nuevos sentidos para el futuro.
La democracia cultural merece también un desarrollo importante. Se parte en este sentido de la premisa que plantea la igualdad de las culturas. La reforma constitucional referida amalgamó, a través de su transformación jurídica, la relación entre cultura y democracia. La democracia cultural significa precisamente dar participación y representación a todos los agentes que actúan en el espectro social –personas, grupos y comunidades culturales–, pero más significativamente darles el acceso a las decisiones que les atañen.
Una de las tareas más complejas es sin discusión la relativa a los “derechos culturales” que adquieren en nuestro sistema la forma de leyes, reglamentos y jurisprudencias de muy diversa índole: pública o privada, institucional o contractual. Los “derechos culturales” comportan una vastedad de fenómenos sociales expresivos, funciones estatales y reglas de derecho de diferente naturaleza y jerarquía, con diferentes grados de eficacia.
La reforma refiere al derecho al acceso a la cultura y no al derecho a la cultura. La exigencia no versa sobre una propuesta de modelo cultural específico a los mexicanos, sino en torno a la importancia de proveer de los medios para acceder a la cultura. Uno de los medios más importantes para facilitar el acceso a la cultura es su democratización.
El acceso a la cultura representa no solamente el acceso a los bienes y servicios, sino también la oportunidad de elegir un modo de vida colectivo que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado, en el que la existencia humana pueda florecer en su integridad; significa finalmente su integración al sistema social.
El pluralismo cultural es otro de los vértices de la legislación. La función del principio de solidaridad, uno de los ejes de la legislación, consiste en desarrollar un deber jurídico de corresponsabilidad de todas las unidades integrantes del sistema jurídico. El principio de solidaridad asegura la unidad necesaria entre el conjunto diverso con la autonomía de las partes, así como el concepto de lealtad cultural. El contenido de lealtad cultural se articula en la buena fe como regla de actuación de los agentes culturales para propiciar el funcionamiento eficiente del sistema jurídico en materia de cultura.
No escapa a nuestro ánimo que la legislación es uno de los muchos vértices sobre los cuales el Estado mexicano debe fundar sus políticas públicas de cultura, como lo es el fortalecimiento de una política artística y cultural constructiva en beneficio de la creación, una política que subraye la importancia primordial del arte y de los artistas en nuestra sociedad con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales que se prevén en el texto constitucional: el acceso para todo ciudadano a la cultura.
A la sociedad mexicana se le impuso un modelo de desarrollo de estricta valoración económica, y con ello se le convirtió irremediablemente en una sociedad filistea. La memoria pública se desvanece sin referencias culturales preestablecidas; el espíritu humano es incapaz de retenerla si no se encuentra vinculada a referentes culturales específicos. En las últimas décadas se ha podido constatar que en la sociedad mexicana ha menguado significativamente su conciencia para cuestionar, meditar y recordar. Sin la articulación de la memoria pública no existe ningún legado cultural que pueda ser transmitido, cuando, paradójicamente para nuestro país, la preservación de nuestro legado cultural y la creación artística, junto con el desarrollo científico, son los mejores logros de nuestra generación.
El México de ahora requiere una sociedad democrática y libre, con una política artística y social. l

*Doctor en derecho por la Universidad de Panthéon Assas.